El decreto 893/72, de veinticuatro de Marzo, creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores con la finalidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional, exigiendo para su legal ejercicio, junto con la titulación adecuada, la debida colegiación, dotándola al propio tiempo de un órgano corporativo que represente oficialmente a la profesión, velando y defendiendo sus intereses. El citado Decreto, que en su artículo quinto desarrolla las facultades generales que corresponden al Colegio, no estableció, empero, una delimitación concreta de las atribuciones de los profesionales de la decoración, por lo que resulta necesario completar este vacío normativo, teniendo en cuenta para ello tanto el carácter propio de la profesión como el nivel de conocimientos requeridos oficialmente para su titulación.
A tal fin responde el presente Real Decreto, que viene a culminar el proceso de determinación legal de la profesión del decorador.
En su virtud, previo informe del Comité Ejecutivo Sindical, a propuesta del Ministro de relaciones sindicales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del uno de Abril de mil novecientos setenta y siete.
Los Decoradores tendrán las siguientes atribuciones:
A. Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
B. Dirigir los trabajos de decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
C. Concebir diseños de elementos de aplicación a toda decoración.
D. Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de decoración.
E. Las valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de decoración.
El ejercicio de la atribución a que se refiere el artículo primero no es excluyente de las que tengan específicamente reconocidas otros técnicos facultativos por normas de igual rango a las de este Real Decreto.
Dado en Madrid a uno de Abril de mil novecientos setenta y siete.
JUAN CARLOS I
Reúnen el total de acuerdos aprobados mediante Asamblea General por la que se rige el CDICV.
Para más información, descárgate el documento: Estatutos
Normas éticas que deben aplicar los Diseñadores de Interiores, así como las obligaciones que deben cumplir.
Para más información, descárgate el documento: Código Deontológico