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AYUDAS GENERALITAT VALENCIANA AUTONOMOS AFECTADOS COVID-19

Se ha publicado el DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadores en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se hayan visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Podéis consultar el decreto en el siguiente enlace:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/04/04/pdf/2020_2813.pdf

Objeto:

Este decreto tiene por objeto la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

Beneficiarios y condiciones:

 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que:

  1. a) El 14 de marzo de 2020 fueran perceptoras de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  2. b) El 14 de marzo de 2020 o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  3. c) Obtuvieron rendimientos netos de su actividad económica superiores a 30.000 euros en el ejercicio 2019.
  4. d) Incurran en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones

Cuantía:

La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto.

Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Instrucción:

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida. En caso de que distintas solicitudes se completen en el mismo momento, se priorizarán las presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres.

 Documentación que debe acompañar a la solicitud:

  1. a) Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  2. b) Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  3. c) Modelo de domiciliación bancaria.
  4. d) En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
  5. e) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatal es para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, según modelo normalizado.

Solo se admitirá una solicitud por persona

Obligaciones:

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. a) Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
  2. b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA.
  3. c) Comunicar a LABORA la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  4. d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buengobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 10.000 euros.

En concreto, deberán publicitar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.

  1. e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo laGeneralitat y otros órganos de control.

#seguimoscon vosotros