PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIORES (DOCUMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DECORADORES Y DISEÑADORES DE INTERIOR)
Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la corporación profesional que se crea por el presente Decreto.
Así de rotundo establece el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, la colegiación obligatoria para el ejercicio profesional de la Decoración, no obstante, todavía hay quien cuestiona este imperativo legal.
Intentaremos responder a algunas preguntas frecuentes sobre la cuestión.
¿Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional de la decoración?
Sí, la colegiación es obligatoria para ejercer la actividad profesional en cualquiera de sus formas, independientemente de si se ejerce por cuenta propia o ajena, online o de forma presencial, ya que así lo establece el Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores.
¿Cuál es la actividad para la que se exige la colegiación obligatoria?
La actividad de Decorador, para la que se exige la colegiación obligatoria, está definida en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores, y es la siguiente:
- Formular y redactar, con eficacia jurídica y plena responsabilidad, proyectos de Decoración que no afecten a elementos estructurales resistentes, a la configuración de la edificación, ni a las instalaciones de servicio común de la obra principal determinadas en el proyecto aprobado y objeto de las preceptivas licencias administrativas.
- Dirigir los trabajos de Decoración dentro de los límites del apartado anterior, coordinando todos los elementos que intervengan en los mismos y detallando soluciones adecuadas; programar, controlar y certificar su ejecución.
- Concebir diseños de elementos de aplicación a toda Decoración.
- Controlar y valorar la calidad de los materiales y elementos que intervengan en dichas realizaciones de Decoración.
- Realizar valoraciones, peritajes, informes y dictámenes sobre proyectos y realizaciones de Decoración.
¿En qué consiste un proyecto de decoración para cuya redacción hay que colegiarse?
Se entiende por proyecto de Decoración, de Diseño de Interiores, de interiorismo, etc., el conjunto de planos y documentos en los que se detallen la instalación o trabajo a realizar.
Comprende, al menos, una memoria descriptiva, con especificación técnica de materiales y elementos a emplear, un presupuesto de realización y los planos de estado actual, de situación, de planta, de alzados y de sección necesarios para su eficaz ejecución.
¿La colegiación obligatoria fue derogada por la ley Ómnibus?
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus, modificó algunos aspectos de la Ley de Colegios Profesionales.
Una de las modificaciones que más afectó a los Colegios Oficiales de Decoradores y de Diseñadores de Interior/ Decoradores fue la supresión del visado obligatorio, pero se mantuvo la colegiación obligatoria “cuando así lo establezca una ley estatal”.
Es un error muy extendido el considerar que, si el visado no es obligatorio, tampoco lo es la colegiación, pero no hay que confundir una cosa con la otra, la colegiación sigue siendo obligatoria para el ejercicio de la actividad profesional de la Decoración.
¿Por qué existe la colegiación obligatoria?
La colegiación obligatoria para el ejercicio de una profesión se justifica por el interés público de que su ejercicio se ajuste a las normas o reglas que aseguren tanto la eficacia como la responsabilidad en tal ejercicio, para cuya efectividad se atribuyen a los Colegios las funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por las y los profesionales que los integran o, como señala el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales: “cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados” y “ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”.
Soy arquitecta, ¿puedo ejercer de decoradora o diseñadora de interiores sin colegiarme?
El Decreto 119/1973 de 1 de febrero, establece que “quienes posean el título de doctor Arquitecto, Arquitecto, Arquitecto Técnico o Aparejador, y se hallen incorporados a su propia Corporación profesional, podrán ejercer dicha actividad, de acuerdo con sus disposiciones específicas, sin necesidad de la colegiación a que se refiere el párrafo anterior”, refiriéndose a la colegiación en el Colegio de Decoradores.
La Decoración o Diseño de Interiores forma parte del ámbito de la arquitectura, por lo que está incluida en las atribuciones de estos profesionales, que pueden ejercer la actividad, pero con obligación de estar colegiados en sus respectivos Colegios.
Tengo una titulación fuera del ámbito de la arquitectura y un máster en interiorismo, ¿puedo ejercer la actividad de Decorador o Diseñador de Interiores?
No, para ejercer legalmente la actividad profesional de la Decoración y el Diseño de Interiores es requisito indispensable estar colegiado en un Colegio de Diseñadores de Interior/ Decoradores, salvo quien ostente una de las titulaciones mencionadas en el punto anterior. Un máster, por sí solo, no faculta para el ejercicio profesional.
Trabajo en una tienda de muebles, decoración y reformas, ¿tengo que colegiarme?
La venta de mobiliario o materiales y la realización o contrata de obras no forman parte de la actividad regulada por el R.D. 902/1977, ni precisan de titulación para su ejercicio, así que no tienes ninguna obligación de colegiarte.
Pero, si ofreces a tus clientes proyectos o dirección de obras, tienen que estar realizados por profesionales colegiados.
¿Qué titulación necesito para colegiarme y poder ejercer la actividad?
El Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, establece que la incorporación al Colegio, a que se refiere este Decreto, podrán efectuarla directamente los que acrediten hallarse en posesión del título de Decorador, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, refiriéndose a los Graduados en Artes Aplicadas en la especialidad de Decoración, conocido como el Plan del 63.
Desde entonces ha pasado mucho tiempo y la titulación ha evolucionado adaptándose a las exigencias sociales, esta es la evolución de las titulaciones admitidas para la colegiación:
- 1963 · Título de decorador Graduado en Artes Aplicadas. Sección Decoración y Arte Publicitario, especialidad Decoración. Decreto 2127/1963, de 24 de julio, sobre reglamentación de los estudios en las Escuelas de Artes y Oficios Artísticos.
- 1984 · Título de diseñador de interiores Graduado en Artes Aplicadas. Sección Decoración y Arte Publicitario, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, sobre regulación de experiencias en Centros de enseñanzas artísticas. Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo, por el que se establecen normas generales para la realización de experimentaciones educativas en Centros docentes.
- 1990 · Título de técnico superior en PyDO Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- 1994 · Equivalencia de las titulaciones Equivalencia de las titulaciones de Graduado en Artes Plásticas, especialidad decoración, Graduado en Artes Plásticas, especialidad diseño de Interiores y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. REAL DECRETO 440/1994. de 11 de marzo. por el que se establecen las equivalencias entre los títulos de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos. Cerámica y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, anteriores a la Ley Orgánica 1/1990. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. y los establecidos en dicha Ley. Artículo 4: “El título de Graduado en Artes Aplicadas correspondiente a los estudios regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, o a los planes experimentales desarrollados al amparo de los Reales Decretos 799/1984, de 18 de marzo, y 942/1986, de 9 de mayo, se declara equivalente a todos los efectos al título de Técnico Superior a que se refiere el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.”
- 1999 · Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores Título superior de Diseño, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, por el que se establecen los estudios superiores de Diseño, la prueba de acceso y los aspectos básicos del curriculo de dichos estudios.
- 2010 · Título superior de diseño, especialidad diseño de interiores Título Superior de Diseño, equivalente a grado, especialidad Diseño de Interiores. Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Colegio Nacional Sindical de Decoradores ya no existe, ¿por qué tengo que colegiarme?
Aunque la corporación profesional, junto con la normativa que le es de aplicación, ha progresado con el tiempo, el Decreto 893/1972 y el Real Decreto 902/1977 son vigentes en la actualidad para la regulación de la profesión.
Esta ha sido la evolución en el tiempo y algunas referencias a la colegiación obligatoria:
- 1972 · Colegio Nacional Sindical de Decoradores Decreto 893/1972, de 24 de marzo, por el que se crea el Colegio Nacional Sindical de Decoradores. Artículo segundo: “Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto.”
- 1973 Estatutos del Colegio Nacional de Decoradores Aprobados por Orden Ministerial de 22 de septiembre de 1973. Artículo 5º. Ejercicio legal de la profesión: “Para ejercer legalmente la actividad de Decorador será requisito indispensable estar colegiado con la categoría de miembro de número de la Corporación profesional a que se refieren los presentes Estatutos.”
- 1974 · Ley de Colegios Profesionales Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. Disposición transitoria primera: “Las disposiciones reguladoras de los Colegios Profesionales y de sus Consejos Superiores y los Estatutos de los mismos continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que se puedan proponer o acordar las adaptaciones estatutarias precisas, conforme a lo dispuesto en la misma.”
- 1977 Atribuciones profesionales de los decoradores R.D. 902/1977, de 1 de abril, regulador de las facultades profesionales de los Decoradores. Preámbulo: “El Decreto 893/1972, de 24 de marzo, creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores con la finalidad de canalizar orgánicamente esta actividad profesional, exigiendo para su legal ejercicio, junto con la titulación adecuada, la debida colegiación, dotándola al propio tiempo de un órgano corporativo que represente oficialmente a la profesión, velando y defendiendo sus intereses.” regulación de los colegios profesionales sindicales R.D. 1303/1977, de 10 de junio, sobre Colegios Profesionales Sindicales. Artículo primero: “Los Colegios Profesionales Sindicales actualmente existentes se regirán, a partir de la vigencia de este Real decreto, por el régimen general de Colegios Profesionales regulado por la Ley 2/1974.”
- 2002 Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores Ley 2/2002, de 21 de febrero, por la que se crea el Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores. Exposición de motivos: “En consecuencia, en relación con la profesión de Decorador, creada y regulada por los decretos 893/1972, de 24 de marzo; 902/1977, de 1 de abril, y la Orden de 22 de septiembre de 1973, resulta procedente constituir mediante esta norma el Correspondiente Consejo General de los Colegios Oficiales de Decoradores.”