Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el Colegio quiere estar a vuestro lado para hacer más llevadero lo difícil de esta situación. Cada día estamos pendientes de todos los cambios que se produzcan en materia del Decreto Ley comunicado por el Gobierno.
Nuestra intención es reforzar la unión de nuestro colectivo y mantener el contacto con todos vosotros para paliar la distancia obligada.
En este sentido, os recordamos que el personal del Colegio sigue atendiendo vuestras necesidades y realiza su actividad, hasta nuevo aviso, mediante teletrabajo.
Amparo Balbastre _ amparo@cdicv.com
Ana García _ ana@cdicv.com
Carolina García _ carolina@cdicv.com
Teléfonos de atención 605809831 – 605809806
Del mismo modo los asesores del Colegio, y en estos momentos con mayor motivo, están a vuestra disposición para aclarar dudas en esta situación excepcional.
Asesoría laboral _ Amparo Requena _ arequena@cograsova.es
Asesoría fiscal _ Pepa Senent _ pepasenent@coev.com
Abogado _ David Carrasco _ carrascodespacho@gmail.com
A continuación os remitimos el informe de nuestra Asesoría fiscal:
En primer lugar, el pasado 14 de marzo se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados. El 17 de marzo se ha aprobado el Real Decreto 465/2020 que modifica el anterior.
Asimismo, se ha aprobado el Real HYPERLINK “https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf”Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigo desde hoy , 18 de marzo, y las medidas contenidas en el mismo se mantendrán durante el plazo de un mes, pidiéndose prorrogar, previa evaluación de la situación.
Cierre de Oficinas para atención presencial AEAT:
A continuación se reproduce la Nota Informativa publicada por la Agencia Tributaria:
Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.
No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.
La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.
Además se ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en cuyo artículo 33 se amplían los plazos para realizar determinados tramites tributarios.
Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.
Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es
También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70
Certificados electrónicos de próxima caducidad:
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo.
Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas puede llamar a los siguientes teléfonos:
Teléfono: 901 200 347 o 91 757 57 77.
Teléfono asistencia GVA dudas empresariales y laborales:
La Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, ha habilitado el teléfono 900 35 31 35 para resolver todas aquellas dudas de índole laboral o empresarial que les surja a empresas, comercios y personas autónomas de la Comunitat Valenciana.
El teléfono estará operativo las 24 horas del día. En caso de que la respuesta no pudiera ser inmediata, por las particularidades o especificidades de la pregunta, el interesado puede dejar su correo electrónico y se enviará la respuesta a la mayor brevedad posible.
Certificado para desplazamientos al puesto de trabajo (Modelo a expedir por la empresa):
Con el fin de facilitar a los trabajadores que puedan acudir a sus centros de trabajo, cuando así se haya establecido por la empresa, y dar cumplimiento a lo requerido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se estima conveniente que las empresas expidan a sus trabajadores, a la mayor brevedad, un certificado acreditativo de que continúan prestando sus servicios de forma presencial en sus respectivos centros de trabajo, con indicación expresa de los datos identificativos del trabajador, de la empresa y de su centro de trabajo, así como la ubicación del mismo.
Modelo Desplazamiento adjunto.
Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos AEAT:
Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. Instrucciones provisionales
Puedes consultar las instrucciones facilitadas por la AEAT pinchando aquí
Plazos presentación declaraciones y autoliquidaciones tributarias:
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por la declaración del estado de alarma ocasionado por la crisis sanitaria COVID-19:
Dada la importancia de este punto, se aconseja que contactéis con vuestra Mutua para que os indiquen cómo tramitarlo. No obstante, queremos explicaros en que consiste esta medida:
Vigencia; La vigencia de esta medida estará limitada a un mes (desde 14/03 hasta 13/04 de 2020).
Si el estado de alarma se prolongase más de un mes, vigencia hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Beneficiarios: Hay que distinguir entre dos grupos:
1.- Autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el estado de alarma.
2.- Otros autónomos, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta a 14/03/2020 en el RETA
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (Nota).
- Acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. (para el segundo grupo de autónomos).
Nota: si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera el requisito de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La prestación será el 70% del promedio de las bases por las que se hubiese cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.
La cuantía máxima será de 941,22 €/mes. Cuando la persona trabajadora autónoma tenga uno o más hijos a su cargo, la cuantía máxima será de 1.210,14 €/mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado. El tiempo de su percepción no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
Seguiremos manteniéndoos informados conforme avance la situación y se tomen nuevas medidas por parte del gobierno u otras instituciones que puedan ser de interés o afecten a los profesionales que formamos parte del CDICV.
Mucho ánimo a todos.